miércoles, 9 de diciembre de 2009

PRONUNCIAMIENTOS INDÍGENAS DE LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS

PRONUNCIAMIENTOS INDÍGENAS DE LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS


(American constitutions’ provisions on indigenous issues)



Selección y edición de Bartolomé Clavero (clavero@us.es)



En cuanto al reconocimiento de los sistemas normativos la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado De Oaxaca contiene un capítulo sobre el tema (véase anexo). Ahí se reconoce la vigencia de los sistemas normativos internos y se enfatiza que estos se enriquecen y adaptan con el paso de tiempo a sus diversas circunstancias. A las normas internas se reconoce validez en el ámbito de las relaciones familiares, vida civil, de la organización de la vida comunitaria y en general de la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad, siempre y cuando no contravengan la Constitución Política del Estado, las Leyes Estatales vigentes ni vulneren derechos humanos ni de terceros.



La ley establece que las decisiones de las autoridades indígenas serán compatibilizadas y convalidadas por las autoridades respectivas, cuando se someten a su consideración, siempre y cuando no contravengan la Constitución General de la República. Asimismo, la ley establece competencias personales, materiales y territoriales así como reglas formales de debido proceso y incluye el auxilio judicial en casos de rebeldía o resistencia a la autoridad indígena



Quintana Roo

La Constitución de Quintana Roo está muy enfocada en la cuestión de la justicia indígena. La Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo parece en muchos aspectos la ley campechana pero a diferencia de ésta hace referencia al Convenio 169 de la OIT y “reconoce las normas internas de los indígenas mayas en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la organización de la vida comunitaria y en general de la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad, de conformidad con la Ley de Justicia Indígena del Estado, la Constitución General del de la República y la particular del Estado”.



El Estado de Quintana Roo es el único Estado mexicano que cuenta con una ley de justicia indígena (véase anexo) que busca “establecer el Sistema de Justicia Indígena para resolver las controversias jurídicas que se susciten entre los miembros de las comunidades a que se refiere la presente Ley; atendiendo a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo”. En su artículo 6 esta Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo establece que:

El Sistema de Justicia Indígena, es el conjunto de disposiciones, órganos jurisdiccionales y procedimientos que garantizan a los integrantes de las comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en materia de justicia, sustentado en el respeto a los usos, costumbres y tradiciones propios de su etnia.



La justicia indígena es alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces del orden común, jurisdicción que siempre estará expedita en los términos y condiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes ordinarias que la reglamentan.



En su presentación del anteproyecto de ley boliviano Silvina Ramírez y Lorena Ossio [18] argumentan que el concepto “resolución alternativa de conflictos” no es coextensivo con el de justicia indígena; la justicia indígena proporciona otras formas de resolución de conflictos, distintas a las consideradas por la justicia ordinaria. Concluyen que así queda abierto el camino para sostener que no existen límites en las materias, ni tampoco ningún procedimiento pre-establecido para que los pueblos y comunidades indígenas y campesinas hagan uso de su propio derecho consuetudinario. Asimismo, sostienen que la obligatoriedad encuentra su justificación en un rasgo definitorio de toda jurisdicción, que es el de la coercitividad. La justicia indígena debe considerarse en pie de igualdad con la justicia ordinaria, y no como subsidiaria de esta última. En la presentación del anteproyecto de ley ecuatoriana [19] y en la jurisprudencia colombiana encontramos argumentos similares. Respecto al caso de Quintana Roo la presentación del anteproyecto de ley dice que se trata de una verdadera estatización del Derecho Indígena así como una implantación de una suerte de gobierno indirecto mediante la designación y el control sobre las autoridades indígenas. Por ende, se trata de un colonialismo jurídico interno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario